Un matrimonio de Pontevedra gana en el juzgado una batalla contra Bankinter por una hipoteca multidivisa
Por Oskar Viéitez
El juzgado número cuatro de Pontevedra estima íntegramente la demanda interpuesta por un matrimonio de la ciudad del Lérez y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.
Según han informado desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) a la que pertenecen los afectados, este matrimonio de Pontevedra formalizó un préstamo hipotecario multidivisa con Bankinter en junio de 2006 en francos suizos. Ella licenciada en Historia y Ciencias de la Música y él licenciado en Pedagogía, ambos carecían de conocimientos relacionados con el ámbito financiero. La finalidad del préstamo era anular uno anterior sobre su vehículo y financiar la rehabilitación de su vivienda habitual.
El marido solicitó la información sobre este tipo de hipoteca, cuya existencia conocía a través de su hermano, cliente de la entidad. La negociación fue vía telefónica y por correo electrónico con el demandante. Por el contrario, la mujer no negoció nada y se limitó a firmar ante notario. Ambos sabían que contrataban en francos suizos, aunque siempre se habló en euros, tanto al inicio del contrato como en las novaciones realizadas en 2007 y en 2015. Así, jamás se les informó de que el capital prestado podía aumentar, ni tampoco del riesgo de la multidivisa, ofreciéndoles una visión distorsionada del producto.
Ambos conocían este tipo de hipoteca, pero ello no exime a Bankinter de su obligación de informar sobre sus riesgos. Del mismo modo, el empleado de la entidad no pudo explicar por qué consideró que este tipo de préstamo era idóneo para los deudores, siendo que ambos perfiles no tiene nada que ver con el mundo financiero. Por último, declaró haber prestado la información correspondiente, pero no pudo acreditarlo mediante prueba documental.
Según apuntan desde Asufin, se desprende del examen de la prueba que este tipo de préstamo ha causado un "grave perjuicio" al consumidor; puesto que, pese a haber abonado durante más de 10 años las cuotas, deben más de lo que pidieron al principio. Su resultado "claramente desproporcionado y no informado", por lo que la entidad incurrió en una "clara negligencia con sus clientes".
Esto conlleva que la cantidad adeudada sea el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros; restando la cantidad amortizada hasta la fecha en concepto de principal e intereses. Bankinter deberá asumir todos los gastos que este cumplimiento derive, así como las costas del presente procedimiento.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en la Audiencia Provincial.