Diego L. Huerta
¿Las nuevas tasas judiciales nos llevan a una justicia para ricos?
El miércoles 14 de Noviembre el Pleno del Senado aprobó el Proyecto de Ley presentado a las Cortes Generales, el 3 de Agosto de 2.012, por el Gobierno de la Nación, a iniciativa del Ministro de Justicia, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, previa su aprobación el pasado 31 de Octubre por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Con la aprobación por el Pleno del Senado termina la rapidísima tramitación parlamentaria en tres meses, por el procedimiento de urgencia de un proyecto de ley gubernamental, no consensuado con el resto de fuerzas políticas, al que tan solo le queda pendiente su publicación en el B.O.E., para entrar en vigor.
Esta nueva ley según se ha explicado por el Ministro de Justicia, persigue una doble finalidad: por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar, afirmando que el destino de la recaudación de estas tasas se vinculará a la financiación del sistema de justicia gratuita.
No obstante, pese a la aparente bondad de estos motivos, la Ley ya aprobada, ha sido criticado por el colectivo de Abogados, Procuradores, Jueces y Secretarios Judiciales, al entender que dichos fines no se ajustan a la realidad, y al contario, (i) se está atentando contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución), (ii) violando el contenido del artículo 119 de la Constitución que establece que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar", (iii) disuadiendo a los ciudadanos para que no accedan a los juzgados y tribunales en defensa de sus derechos y (iv), evidenciando un evidente fin recaudatorio por parte del Estado. En este sentido el Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2.011 por este mismo concepto.
En suma, la introducción por la nueva ley, de unas tasas para todos los ciudadanos por el mero hecho de acceder a los juzgados y tribunales, se ha tachado de anticonstitucional, adelantándose por diferentes colectivos la interposición de recursos de inconstitucionalidad frente a la misma. Vaya por delante que el Gobierno, ha justificado la reforma en base a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 20/2.012, de 16 de febrero de 2.012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia, entendiendo que la carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia.
Frente a esta justificación hay que matizar que dicha sentencia se hizo certificando la constitucionalidad de las tasas introducidas por la Ley 53/2.002, en su artículo 35, en relación a los órdenes civil y contencioso-administrativo, con la importante salvedad de las exenciones objetivas y subjetivas introducidas en el apartado tercero de dicho artículo, que dejaban fuera de estas tasas a las personas físicas, reduciéndolas de facto, a las grandes empresas. Por ello, el contexto actual, nada tiene que ver con el abordado por el Tribunal Constitucional, ya que, salvo las demandas de procedimientos monitorios y juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros, el resto de las pretensiones que cualquier ciudadano quiera o necesite plantear ante los órdenes civil, contencioso-administrativo y los recursos de suplicación o casación en el orden social, devengarán la correspondiente tasa, no recuperable, pudiendo originar supuestos en los que la acción a ejercitar resulte antieconómica, debido al coste de las nuevas tasas.
En suma, la ley se aparta del concepto hasta ahora aceptado, de que la justicia es un servicio público gratuito y universal, consustancial al Estado Democrático y de Derecho, con lo que según el nuevo sistema, todo el justiciable con unos ingresos que excedan de 1.200 euros mensuales, quedará excluido de la justicia gratuita y tendrá que pagar dichas tasas. Este cambio ha motivado que la nueva ley, se haya criticado por implantar un nuevo modelo de justicia, que exige, para poder acceder a él, de una capacidad económica, que no todos los ciudadanos tienen, pudiendo determinar la exclusión del mismo por motivos meramente económicos.
Por ello, la pregunta generalizada tras la introducción de las tasas judiciales, es si el nuevo sistema supone la implantación de una denominada "justicia para ricos". La respuesta, como hemos anticipado la tendrá el Tribunal Constitucional.
Diego Luis Huerta de Uña.
Abogado Colegiado nº 2.731 del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra.
16.11.2012