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Cuando hay dos pagadores ¿se paga más en el IRPF?
En plena campaña de renta nos encontramos muy a menudo con esta situación, y aunque los ingresos totales del año no hayan sido demasiado elevados, el hecho de que procedan de varios pagadores y se superen los límites establecidos en la normativa, nos obliga a tener que presentar la declaración de la renta. Y en muchas ocasiones el resultado es positivo, es decir, a pagar.
Como ya sabemos, en términos generales, la normativa establece que un contribuyente no está obligado a presentar la declaración de la renta, respecto a los rendimientos de trabajo, en los siguientes casos:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 12.000 euros anuales:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Hay varias situaciones en las que se puede tener más de un pagador durante el año:
- Cambiar de empleo en diferentes empresas.
- Tener diferentes trabajos y colaboraciones.
- Estar trabajando parte del año y en el paro otra parte.
Recordemos que normalmente se considera que existe un segundo pagador cuando hay diferentes NIF, salvo en algunos casos como en el supuesto de subrogación empresarial, en el que al subrogarse la empresa cesionaria en todos los derechos y obligaciones, mantiene su condición de empleador y por tanto no se produciría para los trabajadores la existencia de más de un pagador.
El hecho de que intervengan dos o más pagadores independientes, de manera que uno no tenga en cuenta las retribuciones satisfechas por los otros (aplican las retenciones como si se tratase de un único pagador), da lugar a que las retenciones aplicadas por cada uno de los empresarios sean inferiores a las correspondientes en el caso de obtener los mismos rendimientos totales pero de un solo pagador. Por lo tanto a la hora de realizar la declaración de la renta habrá que regularizar la situación y abonar la diferencia de las retenciones, si es el caso.
En realidad no se paga más de IRPF, sino que se paga la diferencia de la retención no aplicada por los empresarios en las nóminas percibidas durante el ejercicio fiscal.