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Los gastos que “a veces” no tenemos en cuenta cuando compramos coche nuevo
Los anuncios publicitarios para la adquisición de vehículos reflejan muy buenas ofertas en los precios de los mismos, pero hay que tener en cuenta que esos importes se verán incrementados con los impuestos a los que está sujeta la matriculación de dichos vehículos para su puesta en marcha y circulación, ¿sabes cuáles son?
La compra de un vehículo nuevo, no sólo incluye el precio del vehículo, también hay que añadirle los impuestos correspondientes a su adquisición: IVA, Impuesto de Matriculación e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Por norma general esta operación está sujeta al IVA del 21 %, salvo que se trate de vehículos para personas con movilidad reducida, vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, en cuyo caso será del 4%. No obstante existen exenciones en IVA aplicables a vehículos en régimen de matrícula diplomática o por traslado de residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de matriculación), que supone un porcentaje importante en el gasto de la adquisición del vehículo, depende de la Administración Tributaria y se liquida a través del modelo 576 por la primera matriculación definitiva en España de un vehículo nuevo o usado. El tipo impositivo varía según el nivel de emisiones de CO2, así como también puede variar según la comunidad autónoma en la que se matricule (artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
Con carácter general, el tipo impositivo está entre un 0% y un 14,75 % máximo, según el epígrafe al que corresponda el vehículo. En el caso de Canarias los tipos de los diferentes epígrafes son un 1% inferior a los tipos generales, y Ceuta y Melilla tienen un tipo del 0% en cualquiera de los epígrafes. Otras comunidades autónomas (Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia) han modificado algunos de los tipos correspondientes según el epígrafe, siendo el máximo 16,90%.
La base imponible del impuesto de matriculación puede ser objeto de reducción según el vehículo a matricular, en los siguientes casos:
- Reducción del 30%, si se trata de un vehículo definido como “autocaravana” o vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
- Reducción del 50%, si el vehículo lo adquiere una familia numerosa.