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No siempre el acoso es motivo de despido
Dice el refrán que el roce hace el cariño (y un roce demasiado intenso produce o callo o llagas, completaría yo el dicho). No es infrecuente que en el entorno laboral surjan relaciones sentimentales con mayor o menor éxito. Esa endogamia tan común entre docentes o profesionales de la medicina, por ejemplo. El éxito de la relación rara vez es difícil de gestionar, salvo que se pongan muy azucarados en horario laboral, el fracaso es susceptible de generar en el centro de trabajo situaciones de tensión desagradables que afecten a la buena marcha de la empresa.
En un lugar destacado entre los comportamientos irracionales extremos tras la ruptura de pareja está el acoso. Hacerse el encontradizo, continuas llamadas telefónicas, mensajes … con el fin de hacer daño, provocar dolor y desahogar un muy equivocado concepto de propiedad sobre otro ser humano. El acoso es un delito, lo que convierte al acosador en delincuente.
Al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), sala de lo social, llegó el caso una empresa que había despedido a un trabajador condenado por acoso a instancia de la trabajadora acosada, también parte de la plantilla, trabajadora que había pasado por un proceso de baja y depresión cuya recuperación entendía podría verse comprometida si el acosador estaba en la empresa a la vez que ella. El despido se sustanció como disciplinario en función de la sentencia penal y el juzgado de lo social entendió que la empresa no tenía motivos para despedir al acosador.
Descrito así parece indignante, obviamente faltan muchos matices. Ambos trabajadores estaban destinados en tareas distintas y apenas coincidían en el centro de trabajo. Las conductas de acoso nunca se habían dado en el entorno laboral. En el trabajo ni siquiera sabían que eran pareja a pesar de que la relación había durado algunos años.
El TSJCYL entiende que lo que se somete a su consideración es " analizar si ha existido una conducta del trabajador despedido que constituya un incumplimiento específicamente laboral por el que pueda ser sancionado, puesto que por el delito cometido contra la víctima (vejaciones leves) ya ha sido sancionado penalmente, incluso con la conformidad de agresor y víctima, no siendo la finalidad de las sanciones laborales reforzar las sanciones penales o administrativas" .