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Avisar en tiempo y forma
Un accidente de trabajo es una desgracia. Para el trabajador que lo sufre, para la empresa, para la mutua, para el servicio de prevención de riesgos, para la compañía de seguros y para la sociedad en su conjunto. La repercusión del fracaso del trabajo preventivo sacude a todos los actores.
Siendo evidente que la prevención no alcanzará nunca, por mucho que pretenda tender a ello, la tasa cero, la mayor parte de las empresas tiene contratada una póliza de seguro de responsabilidad, con mayor o menor cobertura. Tener un seguro no es obligatorio salvo que lo indique el convenio, el cliente para el que se presta servicios o las normas de intervención en las operaciones propias del sector.
Los seguros no cubren las sanciones administrativas por las infracciones que pueda cometer el empresario y no cubren tampoco los accidentes que ocurren cuando la póliza no está vigente. Digamos que tener un seguro, aunque parezca una perogrullada, pasa por pagarlo. Es sorprendente la cantidad de accidentes que se producen justo cuando el recibo de la póliza del seguro está devuelto porque se consideró prioritario atender a otros cargos en cuenta. Y la empresa en ese momento queda como responsable único de cubrir la indemnización que corresponda, que en un accidente puede llegar a ser muy cuantiosa.
Teniendo el seguro pagado, es más que conveniente comunicar la existencia del accidente, aunque la empresa esté convencida de que no tiene responsabilidad en el asunto. Porque las pólizas de seguro tienen un período máximo para que sus asegurados les comuniquen sus incidencias y, una vez rebasado, dejan de considerarse obligados a prestar la cobertura que tuvieran asegurada. Puede que al lector le parezca descabellado que se llegue a este punto, pero de hecho es tan común como para llegar en casación al Tribunal Supremo (TS).