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¿Qué pasa si contrato como trabajador a alguien de mi familia?
El Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito laboral lo que se denominan “trabajos familiares” salvo que se demuestre que los que lo llevan a cabo lo hacen de la misma forma que los harían si no fuesen parientes. El concepto de familia tiene un límite concreto: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, y, en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive. Y la familia lleva añadida convivencia con el empresario, ya sea persona física o socio con el control de una persona jurídica.
Se plantea aquí el supuesto en el que se busca a un trabajador, no una ayuda puntual. Las ayudas puntuales, los llamados trabajos de buena vecindad, no entran dentro del ámbito laboral lo desempeñe quien lo desempeñe. Que quede claro que no es una ayuda puntual, por ejemplo, el hacer funciones de camarero en el negocio familiar durante todo el verano.
Cuando se establece la presunción de no laboralidad de los trabajos familiares, lo que al final se establece es el encuadre de estos trabajadores en el régimen de autónomos (que tiene un hueco específico para los familiares colaboradores) y no en general de la Seguridad Social. Ambos regímenes ofrecen prestaciones distintas, y tienen costes diferentes. La prestación que se intenta excluir a toda costa es la prestación por desempleo. El régimen de autónomos no genera prestación de desempleo, esencialmente porque tampoco ninguna parte de la cuota que se abona está destinada a ella.
Como además de ser parientes cercanos tienen que ser parientes cercanos que convivan, es preciso para encuadrar al trabajador en el régimen general (al menos en el caso de los hijos) empadronarse en sitios diferentes ya sea absolutamente cierto o un poco forzado. Y el alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena seguirá su curso… hasta que llegue un despido y una solicitud de prestación por desempleo. Ahí el SEPE tiende a pensar que a los hijos no se los despide y que empadronarse en una casa diferente a aquella en la que vives no es tan difícil. Sobre todo hijos que no tienen su propia unidad familiar, porque la tendencia del país no es precisamente la de dejar la casa de los padres a edad temprana sin tener una pareja consolidada. Se deniega la prestación por fraude y solo queda demostrarlo en los tribunales.
¿Cómo demostrarlo cuando no parece suficiente lo de vivir en distintas casas? Ayuda que haya una nómina y un salario puntualmente ingresados en una cuenta de titularidad exclusiva del trabajador, el sometimiento a un horario, y que esté integrado en una plantilla (esto es, que no sea el único trabajador).
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