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Discriminación en el trabajo por maternidad
La prestación de maternidad es una situación de suspensión del contrato de trabajo. Corresponde abrumadoramente a las mujeres, tanto las indisponibles primeras semanas de las madres biológicas como las repartibles siguientes. La prestación por riesgo en el embarazo es territorio exclusivo de mujeres. Por tanto las decisiones que los empleadores toman sobre la relación laboral y la carrera profesional de las madres solo por el hecho de haberlo sido recientemente deben ser profundamente meditadas, ya que fácilmente pueden vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.
El Tribunal Constitucional y el Supremo se han pronunciado recientemente sobre sendas discriminaciones a mujeres en situación de baja por maternidad. En ambos casos es posible que las empresas no lo hiciesen con intención directa de perjudicar a las trabajadoras por ser mujeres y madres; lo cierto es que en ambos casos resultaban perjudicadas. Y que ambas decisiones han sido anuladas.
En el caso del Tribunal Supremo, tenemos por ahora una nota de prensa (que bien podían haber anexado la sentencia, vamos a suponer que quien redactó la nota de prensa lo hizo sobre ella, ergo ya podían haberla hecha pública, lo que facilita que cada uno la lea y sea libre de tomar sus conclusiones) en la que se resume una sentencia sobre incentivos en una empresa determinada, que al computar como ausencia la baja por maternidad provoca que quien al reincorporarse tras la suspensión del descanso por maternidad se tarda un mes en cobrarlos. El Tribunal entiende que hay una discriminación indirecta ya que la presencia física de los trabajadores en el mes anterior al del abono de los incentivos, es un requisito que la situación de permiso de maternidad hace imposible, por lo que se discrimina a las mujeres con respecto a los varones de la misma plantilla.
En el caso del Tribunal Constitucional se aborda la promoción en el trabajo. Una limpiadora con jornada de 20 horas a la semana ve suspendida su relación laboral por riesgo en el embarazo, que acaba unido a la suspensión de contrato por maternidad. Cuando se reincorpora se entera (nadie se lo había comunicado antes) de que la empresa ha creado en ese período de tiempo un nuevo puesto por 30 horas semanales y pide ejercer el derecho preferente que le da el convenio colectivo a optar a él. Y la empresa se lo niega, porque en el momento en que les surgió el nuevo cliente a la trabajadora le hubiera sido imposible hacerse cargo del trabajo y ya hay alguien contratado para ocuparlo. No es que la dejasen al margen, es que era una candidata con la que entendían no se podía contar.
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