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Cuando tu excónyuge acaba cobrando tu pensión de jubilación
La pensión compensatoria entre cónyuges está pensada para salvar el desequilibrio que supone el divorcio o separación para uno de ellos en función del nivel de ingresos que tenían cuando eran matrimonio y la dedicación que durante el mismo haya tenido a la familia en detrimento de su carrera profesional. Estas pensiones se fijan en función de los ingresos de ambos cónyuges en la fecha en la que se produce la ruptura y son modificables en función de las vueltas imprevistas que da la vida y la mejor o peor fortuna de ambos miembros de la pareja. Cada vez son menos frecuentes porque es más común que las mujeres estén incorporadas plenamente al mundo del trabajo y los matrimonios duran menos. O no se fija pensión alguna, o se limita en el tiempo.
En las dos primeras décadas de andadura de la ley (que es de 1981) , sin embargo, esas pensiones compensatorias eran de lo más común, y tenían como objetivo que la esposa (y los hijos que habitualmente pasaban a su cargo) no perdiese nivel de vida a causa del divorcio. Muchas de esas esposas están llegando a la edad de jubilación.
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia recientemente sobre una petición de eliminación o reducción de la pensión compensatoria de una ex cónyuge basada en tres circunstancias:
1.-Había estado explotando un pequeño negocio y disfrutado de rentas por la gestión de inmuebles que habían sido gananciales;
2.-Había percibido una herencia y cobrado 92.000 euros por la venta del inmueble adjudicado;
3.- Estaba a punto de pasar a la condición de jubilada y pensionista.
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