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El curioso caso del guardia civil pinchadiscos
Los funcionarios del Estado tienen limitada la capacidad de ser pluriempleados. Deben pedir lo que se llama una compatibilidad, que no siempre se concede y en muchos casos supone un recorte del salario de su ocupación básica, lo que acaba siendo una motivación para arriesgarse a trabajar "de tapadillo". O les parece tan alejada su segunda ocupación de la primera que no entienden dónde puede estar la incompatibilidad.
Los guardias civiles son parte de los funcionarios del Estado, con un régimen asociado a lo militar, dentro de una institución creada allá por 1844 como "cuerpo especial de fuerza armada de Infantería y Caballería". Depende del Ministerio del Interior en cuanto a servicios, retribuciones, destinos y medios, y del Ministerio de Defensa en cuanto a ascensos y misiones de carácter militar. Y de la jurisdicción militar en cuanto sus trabajadores tienen alguna incidencia disciplinaria.
El Tribunal Supremo, por eso de que hay un número importante de acciones y personas sometidas a normas militares, tiene una sala de lo militar. Y ante ella se llevó el caso de la sanción de suspensión de tres meses de empleo y sueldo a un guardia civil que, en su tiempo de ocio, y al menos durante un par de años, se había dedicado a hacer la función de DJ en un par de locales de copas de la zona de Valencia, en el entorno del cuartel en el que estaba destinado.
Sus superiores, llegaron a saber de esta afición por "una información reservada instruida por otros hechos, (…) que fue ampliada y en el referido procedimiento constan varias capturas de Facebook, en las que se puede ver al encartado, en el interior de las cabinas de música y en las entradas o invitaciones de los referidos locales, así como en sus páginas web, en las que aparece como DJ residente, lo que significa que es el habitual en la discoteca". La actividad desarrollada era bastante pública y notoria, por lo que es fácil deducir que muy encima de las actividades de los agentes no estaban, lo que por un lado nos alegra y por otro nos sorprende. El caso es que el guardia civil no tenía permiso para dedicarse a lo que parecía una vida de farándula en sus ratos libres, y no lo tenía entre otras cosas, porque nunca lo había pedido. Y por ello fue sancionado.
El guardia civil recurrió la sentencia, demostrando que no había tal condición de DJ residente, su único papel era de amigo personal de los propietarios de los locales, pinchando esporádica y voluntariamente con éxito de crítica y público. El abogado del Estado persistió sin embargo en entender que un DJ residente era un trabajador fijo de plantilla y las redes sociales fuente de verdad irrefutable, con independencia de que un grupo nutrido y coherente de testigos dibujasen otra realidad.
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