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El decálogo del contribuyente ante una actuación de la Administración Tributaria
Ahora que estamos en plena "campaña" de "renta", parece un momento oportuno para compartir algunas ideas sobre qué se debe hacer (o, al menos, qué no) ante una actuación de la Administración Tributaria (ya sea esta la AEAT, o una autonómica o local). Todo ello, de un modo simplificado hasta el extremo, cabe extractarlo en el siguiente decálogo.
1.- Ante todo, mucha calma.
El recibir una notificación del erario público no tiene por qué suponer -necesariamente- un problema. Quizá se trate solo de un malentendido, la necesidad de aclarar algún punto dudoso…, o no. Sea como fuere, tranquilícese, "keep calm", respire y cuente hasta "5" antes de tomar una decisión precipitada de la que pueda arrepentirse. Y, en cualquier caso, es importante que recuerde que, pese a todo, Españistán está en el primer mundo, ese donde los derechos se respetan (¿o quizá no tanto?).
2.- No rechace notificaciones.
La notificación de la Administración, por el mero hecho de no recogerla, no va a provocar que esta sea inútil (es más, las NEOs se entienden entregadas por el mero transcurso de unos días). Además, si no logran notificarle a través de un agente tributario o mediante el servicio físico de Correos, lo intentarán por otros medios (anuncios publicados en boletines oficiales) que -obviamente- nadie lee, abocándole a una indeseable situación de indefensión.
Si tiene en su buzón físico un "aviso de recogida" (de Correos) cuyo plazo hubiera vencido unos días antes, acuda (con su DNI) a la Administración remitente solicitando que le entreguen la notificación en mano. Si tiene suerte, siempre será mejor que no saber cuándo se publicará en un diario oficial.
3.- Anote la fecha de notificación.
Muy importante, para evitar posteriores dudas sobre el día concreto de recepción.
Una vez hecho esto, no la traspapele, y cuente -con prudencia- el plazo que se le concede, ya sea para acudir a la oficina tributaria, para responder un requerimiento, para formular alegaciones, para presentar un recurso y/o para pagar.
Observe que es muy posible que el plazo para efectuar el ingreso (si fuera el caso) no necesariamente coincida con el del recurso.
4.- Busque ayuda profesional.
Si no sabe de qué va la cosa, no ose acudir a una oficina tributaria solo, y -de hacerlo- nunca firme nada que usted, con sus propios conocimientos, no sea capaz de entender en todo su alcance. Solicite asesoramiento profesional, siempre y en cualquier caso.
Y, por supuesto: ni se le ocurra utilizar el "comodín de la llamada". Eso de llamar al servicio de atención telefónica puede estar bien para otros menesteres (si es que logra contactar, claro), pero no para buscar la asistencia o aclaración que solo un profesional puede aportarle.
En general (y con muy contadas excepciones), esa misma cautela es igualmente aplicable a consultar in situ a un funcionario (que, pese a su incuestionable buena fe, difícilmente va a ponerse la "gorra" de asesor, ni a apreciar en apenas unos minutos todos los "flecos" que el asunto ofrezca), o a hacer un acto de fe de lo que un amigo (del todo ajeno al gremio tributario) nos cuente tomando cañas o cenando el viernes con nuestra cuadrilla habitual. ¿Alguien conoce a alguien que vaya divulgando por ahí el "palo" que le ha dado Hacienda? Esto es como la emigración (hoy "migración"): solo se conocen las historias de éxito, pues las heridas causadas por los fracasos -que haberlos, haylos- se lamen en la soledad del hogar.
5.- No dude en recurrir.
Si usted discrepa de lo que la Administración le comunica, encomiende su defensa a un profesional bregado en litigios tributarios. Y, recuerde: i) usted está en su pleno derecho de recurrir; y ii) no hay constancia fehaciente de "represalias" frente a un contribuyente que ejercita su legítimo derecho de defensa (esa es una de esas muchas leyendas urbanas -o rurales- que corren por ahí; ni caso).
Tampoco se deje llevar por esos "cantos de sirena" que le ofrecen una rebaja de la sanción a cambio de no discutir. Y ya no digamos por esos otros que -según me cuentan algunos colegas- puedan intentar seducirle con la eliminación de una eventual sanción siempre y cuando preste su conformidad a la regularización. Meros espejismos que habrá que someter a un análisis técnico e individualizado mediante el que se evalúen sus genuinas posibilidades de defensa.
6.- Atención a la suspensión.
Salvo que se trate de la imposición de una sanción, un recurso per se nunca deja sin efecto la obligación de ingreso (y/o demás efectos derivados del acto impugnado). La suspensión no presupone ganar la "guerra" (la que atañe al fondo del asunto), pero es la "batalla" más inmediata a la que habremos de hacer frente. No descuide ni infravalore este primer envite, pues lo contrario le abocará a apremios, embargos y demás escenarios del todo quitasueños.
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Javier Gómez Taboada. Avogado tributarista.
Socio de MAIO LEGAL