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Nuevo baremo por accidentes de tráfico: el asegurado sale perdiendo
El pasado 1 de enero de 2016, entró en vigor la Ley 35/2015, de reforma el sistema para valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes de tráfico, que introduce importantes cambios en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la circulación de vehículos a motor, y que no solo afecta al tan conocido “baremos de daños”, sino también el procedimiento para reclamar indemnizaciones a las compañía de seguros.
Novedades para el cálculo de indemnizaciones
Salvo en el caso de las indemnizaciones derivadas de fallecimiento y de las que impliquen una importante incapacidad -que se ven notablemente incrementadas-, la consecuencia general que traerá consigo la reforma es una importante reducción de la cuantía de las indemnizaciones a devengar por parte de las aseguradoras.
Aunque la anterior afirmación pudiera ser tildada de contradictoria, la explicación es bien sencilla, las lesiones leves –caso del clásico latigazo cervical-, que porcentualmente vienen a suponer el 90 % de los supuestos indemnizables, ven fuertemente recortadas sus indemnizaciones en respuesta a la reivindicación del sector asegurador que afirmaba que eran una fuente de fraude.
Con relación a las indemnizaciones por fallecimiento se mejora su percepción mediante su individualización, al tener en cuenta las nuevas estructuras familiares. La norma clasifica a los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados -personas que han convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanos a la víctima, en parentesco o afectividad, como suegros, sobrinos o hijos de una actual pareja-.
También es una novedad la inclusión como perceptores beneficiarios deindemnizaciones de colectivos como el de personas que hacen tareas en el hogar o estudiantes y menores, y que por no ingresar rentas del trabajo, no se les deja de causar un perjuicio objetivable en caso de baja por accidente de circulación.
Tal y como se dispone en el texto de la nueva Ley: “Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias”.
Por último, con relación a este punto, se ha procedido a la revisión del baremo médico de secuelas, con la finalidad de adaptarlo al estado actual de la ciencia.
Procedimiento para reclamar indemnizaciones
La Ley de Tráfico 2016, no se limita a establecer unas nuevas tablas y parámetros para el cálculo de la indemnización por lesiones, sino que aprovecha para darle un importante meneo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, de tal manera que cambia de forma radical el procedimiento que se deberá seguir para reclamar la indemnización frente al seguro.
El nuevo baremo genera unas nuevas reglas de juego, por cuanto en caso de siniestro, se obliga a acudir a un
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Fernando Bolós. Avogado