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Contratos formativos y malos estudiantes, combinación para un despido
Los contratos formativos son la moderna fórmula para encajar a los aprendices, jóvenes que comienzan una vida laboral en una profesión que no requiere una titulación superior, pero sí una cierta experiencia práctica y una mínima base teórica. El trabajador en formación es mano de obra barata, el empleador tiene un margen para invertir en su formación y el trabajador un estímulo para aplicarse en ella.
Es conveniente situar este contrato en un contexto en que el aprendizaje y el esfuerzo en el estudio está bastante devaluado (no hay más que ver el horario y la cantidad de programas divulgativos en televisión y el de los programas de entretenimiento de brocha gorda) y en un sistema educativo cuyas exigencias, a pesar de las loas a la excelencia de formación de esta generación de españoles, aún siguen siendo insuperables para una parte importante de la población.
Un contrato de formación puede formalizarse con cualquier joven entre 16 y 30 años (bajará el límite a 25 años cuando la tasa de desempleo baje del 15%), que carezca de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional. Para una pyme supone tener un trabajador con un salario muy contenido al que no se suma el coste de la cotización a Seguridad Social, que está bonificado. Mano de obra barata para trabajos de poca responsabilidad, aunque puedan ser de mucho esfuerzo.
Esta mano de obra barata obliga a cumplir unas obligaciones formales. Esas obligaciones formales suelen percibirse como un obstáculo, aunque son en realidad la esencia misma del contrato y de la relación que se establece. No dar formación en un contrato formativo, o no dedicarle el porcentaje de la jornada que se establece, lo convierte en un contrato indefinido convencional; no hacer ningún esfuerzo en positivo por recibirla es causa de despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura decidió sobre un caso en el que una trabajadora, contratada con un contrato para la formación, deja de entregar las evaluaciones y trabajos de los módulos formativos asociados a su contrato. La empresa la requiere para que se aplique y los entregue, sin éxito. Y decide despedirla. La trabajadora se defiende alegando, por un lado, que no se la sancionó en tiempo y, por otro, que el incumplimiento no es tan grave como para despedirla.
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