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La discrepancia política no es motivo de despido
Se nos presentan por delante unos días llenos de campaña electoral, de acusaciones cruzadas y amenazas veladas (mira que si ganan otros no podré mantener tal o cual prebenda) y de pintorescos motivos para dar un voto.
En medio de la reflexión política, aparece con fuerza la figura del ayuntamiento como empresa. Empresa que gasta dinero, que tiene proveedores, que negocia contratos y que genera empleo.
Y que culminan muchas gestiones a marchas forzadas en las semanas anteriores a la incertidumbre de las elecciones, con la excusa de la necesidad de gobernar hasta el último minuto.
Un alcalde puede ser tanto el referente de la ayuda para sus vecinos, como el referente del temor a la represalia por el mal uso del poder. Y, en determinadas parcelas, un alcalde puede complicarle mucho la existencia a un ciudadano. Yo fui testigo del incremento del recibo de basuras en un municipio de apenas 3.000 habitantes, que se subía un 150% sobre los establecimientos hosteleros de determinada categoría. Categoría que casualmente solo tenían concedida dos locales, ambos regentados por vecinos explícitamente poco afines al alcalde.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió hace algo más de un mes un caso curioso en un pequeño ayuntamiento de la provincia, Camarma de Esteruelas. Dicho Ayuntamiento, como tantos otros, tenía una persona contratada, con contrato por obra y servicio; y eventual por circunstancias de la producción, para hacer labores de dinamización social, bautizadas de forma distinta en cada contrato y sus prórrogas.
Así, desde diciembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2013, la relación laboral termina de forma abrupta con un fin de contrato del que toma consciencia la trabajadora por el mensaje, vía SMS, de baja de la Seguridad Social. La plaza existía en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, sin dotación presupuestaria, ni convocatoria de empleo público pese a su desempeño efectivo.
La trabajadora mantiene una relación sentimental con un concejal del Ayuntamiento en la oposición, con el que registra una pareja de hecho un par de meses antes del despido. El concejal había apoyado muchas de las iniciativas prácticas del grupo de gobierno y, paulatinamente, empieza a tomar mayor distancia con él, hasta que en un pleno, le pone las peras al cuarto al alcalde y al concejal de Festejos, Juventud y Medio Ambiente, que además es cuñado del regidor. El despido de la trabajadora se sustancia justo en los días en los que el apoyo puntual de su pareja al gobierno municipal decae.
Al Tribunal de Instancia no le cabe duda sobre la ilegalidad de las modalidades contractuales escogidas para vestir la relación laboral. Los contratos no están bien fundamentados, es un despido radicalmente improcedente, aunque no nulo porque no consideran demostrado que el despido sea una represalia. La trabajadora recurre, convencida de que la postura política de su pareja fue el factor determinante de su despido, por lo que el motivo del mismo sería la discriminación por razones políticas, lo que lleva a un despido nulo. El ordenamiento jurídico es muy estricto con lo de ser vengativo, porque para eso están los tribunales. Si la gente se toma la justicia por su mano y maneja la ley a su antojo, la justicia como servicio se devalúa, lo que no conviene a la sociedad ni al bienestar de los operadores jurídicos.
Sonia Canay. Departamento Jurídico-laboral de SIGA