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Límite de la indemnización por despido, ¿720 días o 42 meses?
Una reciente y muy concisa sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado el criterio de indemnización en despidos improcedentes de trabajadores con 16 o más años de antigüedad el día en que entró en vigor la reforma (12/02/2012). Y lo ha aclarado en favor del trabajador, dando una lectura a la norma que no es la que se ha venido aplicando.
La reforma estableció claramente dos precios para la indemnización del despido sin causa: 45 días de salario por año por los servicios prestados desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año trabajado por los años transcurridos desde el 13 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido. Esto es, un abaratamiento entorno al 27% del coste de la decisión del empresario de prescindir de un trabajador sin tener una explicación con encaje legal para ello.
Durante muchos años, la indemnización por despido improcedente tenía un segundo límite, el valor de 42 mensualidades de salarios, es decir, lo máximo que se podía cobrar de indemnización acumulando antigüedad (en unos 30 años) eran 3 años y medio de salario. La reforma redujo drásticamente ese tope y lo dejó en 720 días de salario, 24 mensualidades. Como escribirlo en mensualidades hacia la reducción muy evidente, transformaron los meses en días para que las cantidades quedasen más aparentes.
Teniendo en cuenta los derechos que podrían estar consolidados por los trabajadores-votantes que estaban en activo el día en que se aprobó la norma, con largas y estables carreras a sus espaldas, se recogió una disposición transitoria que dice literalmente : El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
De este literal la conclusión general ha sido que cuando se trata de alguien contratado antes del 12 de febrero de 2012, su indemnización máxima será 720 días de salario, salvo que le hubiesen correspondido más días si hubiera sido despedido ese día, en cuyo caso esa cantidad superior de días pasaría a ser el nuevo tope en los despidos futuros. Un trabajador contratado el 12 de febrero de 1993 y despedido el 12 de febrero de 2023 tendría, en esa interpretación y si la norma no cambiase, un tope de indemnización de 765 días de salario (25 mensualidades y media). El mismo que si lo despidiesen en 2017 o en el 2030. Los trabajadores con 30 o más años de antigüedad en el 2012 conservarían las 42 mensualidades (1350 días) y, para los demás, iría menguando según su antigüedad hasta los 720 días.
Sonia Canay. Abogada. Departamento Jurídico-laboral de SIGA