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La Casa Real suprime puestos de trabajo
Por si el lector no sigue las vicistudes de nuestra familia real, ahora tenemos rey y reina eméritos y rey y reina titulares, y dos infantas que ya no son quienes eran, ya que las hermanas del titular, hijas del emérito, han quedado fuera. No hay sitio para infantas eméritas en esta nueva configuración, que aplica el concepto de familia real dibujado por la Ley de Registro Civil vigente para nuestra monarquía, distinta a la de los demás ciudadanos.
En principio, el concepto familiar restringido está pensado para anotar cosas en un registro, no para asignar tareas. El rey no está por la labor de darles tareas a sus hermanas y mucho menos a sus cuñados-.
Las infantas Elena y Cristina, cuando eran familia real, tenían un secretario personal, que atendía sus agendas y organizaba sus obligaciones. Un trabajador a tiempo completo para ayudarlas a compatibilizar su vida real con su vida cotidiana. Dada la edad de las nuevas infantas, espero que no tengan una agenda y mucho menos una que necesite de un secretario para ser cumplida. La figura de secretario de las infantas ha sido, pues, eliminada del organigrama de la empresa y amortizado el puesto de trabajo. Tampoco es que el ahora despedido fuese el trabajador favorito de su majestad no emérita.
Hasta aquí, todo normal. Siendo un trabajador convencional podría articularse un despido por causas objetivas organizativas- y el empleador no tendría más que despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado, con el tope de un año de salario. Parece que el empleador ha optado por simplemente, indicarle que ya no se requieren sus servicios, sin indemnizarlo por el tiempo que los ha prestado.
Es un cargo de confianza no pasó por ninguna oposición para ocuparlo- y, en tal carácter, bien puede tener un contrato especial de alto directivo o puede ser personal laboral de la Administración del Estado, o algún tipo de funcionario especial (si tienen Registro Civil propio, la Ley de la Función Pública es un escollo menor). Es poco probable que se le pueda despedir sin indemnización, de resultar así sería una modalidad de relación laboral interesante.
Y es una situación peculiar, ya que con un salario de 60.000 euros y 20 años de antigüedad estamos hablando de que se puede duplicar una indemnización que, no nos engañemos, pagamos entre todos los españoles.
Ya nos pasó con la tripulación del Fortuna, que acabó siendo indemnizada largamente por no haber cumplido Patrimonio Nacional con el marco legal que hubiera permitido una indemnización por despido mucho más ajustada. Quizá toque reubicar a este hombre en la Administración, buscando tareas que pueda desempeñar con profesionalidad.
Sonia Canay. Abogada. Departamento Jurídico-laboral de SIGA