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Falsos autónomos. Indemnización por despido sin IVA
Los falsos autónomos son ese tipo de emprendedor que nace por insistente sugerencia de su jefe. Esto es, hay una empresa que no lo quiere en plantilla pero que está dispuesta a darle trabajo durante unas 40 horas a la semana, en el bien entendido que debe hacerlo cómo y cuándo la empresa lo determine, sin tiempo para organizarse para trabajar para otros. A pesar de que tal control no combina bien con el término de autónomo, dada la vehemencia de la recomendación de la empresa de la que dependen las habichuelas del emprendedor, este procede a darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social para autónomos, inicia prestación de servicios y una facturación mensual por los mismos con una factura numerada, un IVA esas cosas.
Todo va más o menos fluyendo hasta que el empresario decide prescindir de los servicios del trabajador o añadir algo más de presión -carga de trabajo, reducción de retribución- al autónomo. En esos casos se acude al juzgado para que aclare si, dada la realidad cotidiana en la ejecución de la prestación de servicios, se puede considerar autónoma la tarea que se ejecuta o es más bien un trabajo por cuenta ajena disfrazado para abaratar costes.
Al Tribunal Supremo llegó uno de estos casos, en este caso de un ayuntamiento que contrata un técnico externo que durante años hace el mismo trabajo que los técnicos de plantilla, con los mismos medios, en el mismo sitio, y de forma coordinada con ellos. El ayuntamiento tiene la ocurrencia de licitar un trabajo de ese perfil como contrato de asesoramiento, al no renovar el contrato, la trabajadora reclama por despido (improcedente, ya que desiste de reclamar como nulo) y los tribunales le enmiendan la plana al ayuntamiento diciendo que dada la prestación efectivamente prestada, de autonomía nada de nada. Y el asunto que los lleva al Tribunal Supremo es determinar cómo se calcula el salario regulador par la indemnización, ya que la retribución se abona a través de una factura en la que se incluye el IVA.
Sonia Canay. Abogada. Experta en Derecho Laboral y Extranjería. Departamento Jurídico-laboral de SIGA