Elías Espiñeira Carnoto
Lupe Murillo, ¿qué es lo que ha hecho y por qué?
Desde que entró en vigor la vigente Ley del Deporte 10/1990, de 15 de Octubre, la participación en las ligas profesionales españolas de fútbol y de baloncesto, están exclusivamente reservadas a aquellos clubes que realicen su actividad cotidiana bajo la forma jurídica de una sociedad anónima deportiva, es decir, una sociedad de capital y por lo tanto como cualquier otra empresa privada. El Pontevedra CF SAD debió acometer el proceso obligatorio en su momento, interrumpido por la pérdida de la categoría profesional, y nuevamente acometido en forma voluntaria en los años siguientes, con un capital social inferior que el exigible durante el proceso forzoso mientras se competía en la Segunda División.
23 años después de la entrada en vigor de la citada norma estatal, sigue siendo exigible la participación bajo esa determinada forma jurídica, y por la información que el que les escribe percibe actualmente en los encuentros en la Liga de Fútbol Profesional o en el propio CSD, en el borrador de la tan necesaria nueva Ley del Deporte de España, se seguirá contemplando ese requisito, aunque también la opción de continuar bajo la forma jurídica de club, evidentemente con garantías patrimoniales personales de los directivos del club, que actualmente suponen avalar el 15% del Presupuesto General de Gastos de cada temporada.
O lo que es lo mismo, y para que se hagan una idea, el Club Deportivo Mirandés SAD, en el cual desempeñé la Dirección General la temporada pasada, en su primer año en la Liga Profesional, (con el encargo de preparar y estructurar un club aficionado en un entorno profesional, y para dirigir el proceso de conversión en SAD) cada uno de los cuatro directivos y D. Ramiro Revuelta, presidente, debieron avalar cada uno, durante el proceso de conversión, la cuantía de 108.000,00 euros de su patrimonio personal, al inicio de la temporada y antes del primer partido oficial, es decir, 540.000,00 euros, por la temporada 2012-2013.
Por lo tanto, participar en una competición profesional supone desarrollar su actividad cotidiana como una empresa -entendida como unidad económica- y por lo tanto sometida al riesgo inherente del desarrollo del negocio, pudiendo generarse circunstancias internas o externas que pongan en peligro o incluso impidan su continuidad por su inviabilidad económica o financiera. Y una SAD, como una de tantas sociedades de capital, puede estar incursa en causa de disolución, provocada entre otras razones por pérdidas, debiendo entonces acordar una serie de medidas de "saneamiento patrimonial" para la remoción de esta situación.
El artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dispone que las sociedades de capital, se disolverán (deberán disolverse), entre otras por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Resulta evidente que cuando esto sucede, los informes de auditoría de las cuentas anuales de una SAD a 30 de junio de cada ejercicio ya deben advertir que existen "factores de duda sobre la continuidad del negocio". Los auditores deben señalar que los resultados y los flujos de caja son negativos, que el negocio necesita patrocinadores para continuar con el negocio y que además suelen existir contingencias fiscales por importes significativos. Por todo ello suelen concluir que "debido al efecto muy significativo de las incertidumbres" no pueden expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio. Las pérdidas en esos momentos son ya significativas.
El Eibar, recién ascendido a la Liga BBVA, Primera División, necesita ampliar su capital social en 1.724.272,00 euros. La razón hay que buscarla en la normativa de sociedades anónimas deportivas. Dicha legislación indica que cuando un club pasa a jugar en competición profesional, Segunda A (en lo que hoy en día se denomina Liga Adelante) debe ampliar su potencial económico y poseer, en nuevas acciones, un dinero equivalente al 25% de la media de los presupuestos de los clubes de la categoría según los datos de la temporada anterior. Como el valor actual en acciones del Eibar es de 422.253,00 euros y debe disponer de un capital social de 2.146.525,00 euros, la entidad debe ampliar su capital actual en 1.724.272,95 euros, exactamente.
El Eibar al descender por última vez en el año 2009 a Segunda B, y tras no lograr retornar a Segunda A en las dos temporadas posteriores (lo logró el pasado verano, cuatro años después de descender), se ve obligado de nuevo a cumplir la normativa.
El pasado día 18 de febrero de 2014, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria del Pontevedra CF, S.A.D. acordó aumentar el capital social de la sociedad mediante la emisión y puesta en circulación de 285.000 nuevas acciones. La primera fase se inició el 15 de abril y finalizó el 15 de mayo, con un resultado final de 29 particulares y empresas que han suscrito acciones en esta fase que estaba dirigida únicamente a los accionistas del Pontevedra CF. Se lograron suscribir un total de 2.845 acciones que se traducen en unos fondos propios de 3.983,00 euros.
En la segunda y última fase, la empresa CONSERVAS PESCAMAR ha suscrito un total de 282.155 acciones (197.508,50 euros de capital + 197.508,50 euros de prima de emisión) TOTAL: 395.017,00 euros. Por lo que se ha suscrito la totalidad de las acciones que se han puesto en circulación en este proceso de ampliación de capital, y que se resume en un total de 399.000 euros de fondos propios que corresponden a un total de 285.000 nuevas acciones.
Dicho lo cual, y tras una breve introducción informativa sobre el origen de la exigencia de transformación en SAD, las normas aplicables, las posibles causas de disolución de una sociedad mercantil, deportiva o no, y de la situación que vive actualmente el Eibar, se debe analizar y valorar el paso dado por CONSERVAS PESCAMAR, con representación de Guadalupe Murillo, no sólo en la viabilidad o liquidez inmediata o no en la actual temporada, sino en la importancia de haber elevado el capital social de la sociedad hasta los 747.198,90 euros.
Al título de ¿qué has hecho y por qué? que inicia este artículo de opinión, le dará respuesta y aún más sentido el paso de, espero y vaticino, no mucho tiempo, cuando el club alcance el derecho a volver a la categoría profesional del fútbol español, y el CSD exija al club de nuestra ciudad ampliar su potencial económico y poseer, en nuevas acciones, un fondo propio equivalente al 25% de la media de los presupuestos de los clubes de la categoría, y que gracias al Control económico financiero y el Fair Play Financiero impuesto en esta temporada por la LFP, no diferirá sustancialmente de la cuantía impuesta al Eibar.
Se ha apostado por el presente, pero se ha invertido en el futuro de un nuevo proyecto para la sociedad.